DERECHOS HUMANOSURUGUAY

Los fundamentos de la sentencia de Jorge Tróccoli, el “represor ‘perfecto’: militar experto, muy motivado, sin escrúpulos”

 

El 30 de enero se presentaron los fundamentos de la sentencia contra Jorge Néstor Tróccoli del 21 de octubre. En las 231 páginas redactadas por la jueza Antonella Capri se destaca no solo la confirmación de una pena, sino también el análisis minucioso de cómo funcionaba una pieza concreta del sistema represivo del Cono Sur y de qué manera los jueces reconstruyeron su engranaje.

Las páginas del fallo —densas, técnicas, llenas de citas, testimonios y documentos— no narran simplemente un crimen. Narran un método. Y representan un personaje que se autodescribió como un simple empleado y ejecutor de mandos superiores, pero que la Corte retrató como “el perfil del represor ‘perfecto’: militar experto, muy motivado, sin escrúpulos, seleccionado rigurosamente, capaz de planificar estrategias de intervención, organizar hombres y recursos económicos, tomar iniciativas y dar órdenes, participar y dirigir las sesiones de interrogatorio, así como torturar a las víctimas gracias a la profunda experiencia adquirida a lo largo de los años”.

Tróccoli fue oficial del Cuerpo de Fusileros Navales de Uruguay (Fusna) durante la dictadura cívico militar de 1973-1985. En 2007 abandonó el país y se instaló en Italia, protegido por su ciudadanía europea, mientras en Uruguay avanzaban investigaciones por violaciones a los derechos humanos. No se trató de un retiro silencioso: con el tiempo se convirtió en uno de los pocos represores sudamericanos juzgados y condenados en tribunales europeos por crímenes durante las dictaduras.

En 2021 ya había recibido una cadena perpetua definitiva por la Corte de Casación italiana por otros 26 homicidios cometidos en el marco del Plan Cóndor y cumple actualmente su pena en la cárcel de Carinola, en la provincia de Caserta. La nueva sentencia no revisa aquella condena: la profundiza. Este segundo juicio de facto no examinó el sistema represivo en abstracto, sino tres historias concretas: la desaparición de Elena Quinteros y los asesinatos de Raffaella Filipazzi y José Agustín Potenza.

La maestra Elena Quinteros desapareció en 1976 tras ser secuestrada ilegalmente mientras buscaba asilo en la Embajada de Venezuela en Montevideo. La pareja formada por Filipazzi —ciudadana italiana— y Potenza —argentino— fue secuestrada en Montevideo en 1977 y trasladada clandestinamente a Paraguay, donde ambos fueron ejecutados.

El núcleo del fallo no está en lo que ocurrió con las víctimas, sino en quién hizo posible que ocurriera. La defensa sostuvo que Tróccoli era un analista, un oficial técnico sin poder real de decisión. La Corte concluyó lo contrario. Documentos militares internos describen su trabajo como jefe de la sección S2 —inteligencia—, y destacan su capacidad para procesar información y proponer operaciones al mando. Muchos registros elogian explícitamente su desempeño operativo.

“El acusado debe ser declarado responsable del homicidio de Elena Quinteros”, se puede leer en las motivaciones del fallo, “ya que participó en el proceso que condujo a su muerte, contribuyendo material y moralmente a la identificación de la mujer como objetivo de la operación represiva por ser una destacada representante del PVP [Partido por la Victoria del Pueblo], así como a la operación de nueva detención en la Embajada de Venezuela y a la continuación de su detención”.

Asimismo, reitera que en el caso Filipazzi-Potenza “el acusado debe ser declarado responsable por complicidad en el delito de homicidio, cometido en Asunción, Paraguay, […] ya que, en su calidad de comandante del S2 del Fusna, contribuyó de forma voluntaria y consciente a la comisión del homicidio, procediendo ilegalmente al secuestro, la detención y la entrega forzosa de las dos personas ofendidas a las autoridades policiales paraguayas […]. El secuestro, la detención y la entrega, ilegales y clandestinos, de las personas agredidas constituyeron los requisitos necesarios para la conducta homicida, sin los cuales el hecho letal no habría podido consumarse, y el propio acusado tuvo que reconocer que, precisamente, la acción se había planeado dentro de ese mecanismo de cooperación entre Estados que respondía al acuerdo político-militar del Plan Cóndor, cuya existencia luego negó conocer”.

LA DIARIA